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Trabajo penitenciario en Colombia y su compatibilidad con los convenios 029 y 105 de la OIT
Al consagrarse en el artículo 84 del Código Penitenciario y Carcelario modificado por el
artículo 57 de la Ley 1709 de 2014, en el artículo 2.2.1.10.1.4 del Decreto 1758 de 2015
y en el artículo 4 de la Resolución 4020 del 4 de octubre de 2019 de Mintrabajo, que las
PPL pueden celebrar contratos de trabajo con el establecimiento penitenciario y con
particulares, a efectos de desarrollar actividades y programas laborales al interior del
centro de reclusión, pero que la remuneración que perciban por tales labores no
constituye salario ni tiene los efectos prestacionales derivados del mismo, genera que
Colombia esté incurriendo en trabajo forzoso a la luz de lo dispuesto en los convenios
029 y 105 de la OIT, pues conforme a lo señalado en el apartado c) del párrafo 2 del
artículo 2 del convenio 029 y lo expuesto por la Comisión de Expertos en Aplicación de
Convenios y Recomendaciones, para que el trabajo penitenciario ejecutado en favor
particulares se excluya del campo de aplicación del trabajo forzoso, debe confluir el
elemento de la voluntariedad, cuyo indicador más fiable es que los derechos mínimos
laborales consagrados a favor de los trabajadores libres sean igualmente aplicables a
los trabajadores penitenciarios.Current Colombian legislation permits inmates to sign employment contracts with the penitentiary system or with private companies to develop activities and job programs inside the prison. 1 However, payments prisoners receive are not wages and do not include social benefits as granted to free citizens outside of the prison system. As the Colombian legislation allows prison labor without fulfill the minimums standards of decent labor we can conclude that Colombia is incurring in forced labor according to Convention No. 029 and No. 105 of the ILO because Article 2 of Convention No 029 and the observations of the Committee of Experts on the Application of Conventions and Recommendations has established that prison labor at the disposal of private individuals or companies can only be excluded of the terms of forced labor when the element of willingness is demonstrated and certainly the most reliable indicator of willingness or consent is to guarantee inmates the same benefits bestowed to free workers, including wages, social security and health benefits among others.MaestríaMagíster en Justicia y Tutela de los Derechos con énfasis en Derecho del Trabaj
Pena privativa de libertad efectiva y cumplimiento de la obligación alimentaria en el delito de omisión a la asistencia familiar
La investigación realizada buscó efectuar un estudio en función a la eficacia de la
pena privativa de la libertad efectiva en el delito de la omisión a la asistencia
familiar, y si esta pena logra que el obligado cumpla con el pago de pensiones
alimenticias devengadas; siendo así se planteó como objetivo analizar si la pena
privativa de libertad efectiva limita el cumplimiento de la obligación alimentaria en
el delito de Omisión a la Asistencia Familiar; para ello se empleó un enfoque
cualitativo, de tipo básica y un diseño interpretativo, partiendo del análisis de los
datos recolectados a nivel de la doctrina, jurisprudencia y entrevistas realizadas
a especialistas en el tema como Fiscales y asistentes en función fiscal; llegando a
concluir que la pena privativa de libertad efectiva limita el cumplimiento de las
pensiones alimenticias devengadas, dejando desprotección al alimentista; de igual,
manera la pena privativa de libertad efectiva, ocasiona que el sentenciado no sea
capaz de obtener capacidad de pago, debido a las limitaciones para realizar un
trabajo en un centro penitenciario, toda vez que al encontrarse recluido no puede
obtener un trabajo idóneo con una remuneración adecuada, para realizar el pago
de la obligación alimentaria
Verdad, justicia y reparación: Cuarto informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) ha monitoreado la situación de los derechos humanos en la República de Colombia (en adelante “Colombia”, “el Estado” o “el Estado colombiano”), en particular, la evolución del conflicto armado interno a lo largo de más de cinco décadas y su impacto en la protección, goce
Protección multinivel de derechos humanos. Manual
Este Manual tiene como objeto el estudio de la protección multinivel
de derechos humanos en América Latina desde una perspectiva comparada.
Los contenidos se estructuran en cuatro grandes bloques. El primer bloque
versa sobre la interpretación y protección de los derechos humanos en
el marco multinivel y desarrolla un análisis conceptual de dos nociones
clave: protección multinivel e interpretación de conformidad. El primer
capítulo examina en qué medida puede trasladarse la noción de protección
multinivel de derechos a América Latina. El segundo capítulo analiza la
interpretación de los derechos constitucionales de conformidad con el
derecho internacional de los derechos humanos desde la experiencia
española, cuya Constitución de 1978 acuñó la cláusula de interpretación
conforme en su artículo 10.2. Diversas constituciones en América Latina
han incorporado cláusulas similares, y de manera reciente la Constitución
Federal mexicana en la reforma de 2011. El segundo bloque, desde una perspectiva horizontal, contiene estudios
sobre el sistema internacional de protección de derechos humanos, el
sistema interamericano y el sistema europeo. La atención se centra en
los mecanismos de garantía establecidos en cada ordenamiento. Se
concluye con un capítulo sobre las relaciones recíprocas entre el sistema
interamericano y el europeo. El tercer bloque analiza el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos y su relación con los sistemas jurídicos nacionales desde una
perspectiva vertical. Se examinan temas centrales para el sistema de
protección de derechos, como son: el requisito de agotamiento de los
recursos internos; las reparaciones a las víctimas; el valor de la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; el
diálogo judicial, y en concreto la protección del derecho a la vida desde
la perspectiva multinivel. Finalmente, el cuarto bloque adopta la perspectiva de los ordenamientos
jurídicos nacionales para estudiar la recepción del derecho internacional
de los derechos humanos en diversos países: Bolivia, Brasil, Colombia,
Chile, Ecuador, España, Francia y Perú. Se solicitó a los autores que los estudios de caso siguieran la misma estructura de análisis, lo que facilita
una lectura comparada.Programa financiado por la Comisión Europea. El Manual es producto de la Red de Derechos Humanos en la Educación
Superior (RedDHES), un proyecto ALFA financiado por la Unión EuropeaCap. 1. ¿Protección multinivel de los derechos humanos en América Latina?
Oportunidades, desafíos y riesgos / René Urueña. - Cap. 2. La interpretación de conformidad: significado y dimensión práctica (un análisis desde la Constitución española) / Alejandro Saiz Arnaiz. - Cap. 3. Sistema universal de protección de derechos humanos / Renata Bregaglio. - Cap. 4. El sistema interamericano de derechos humanos / Felipe Arias Ospina y Juliana Galindo Villareal. Cap. 5. El sistema europeo de protección de derechos humanos / Luis López Guerra. - Cap. 6. El diálogo judicial entre la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos / Laurence Burgorgue-Larsen y Nicolás Montoya Céspedes. Cap. 7. Agotamiento de los recursos internos y otras exigencias de admisibilidad / Itziar Gómez Fernández y Carmen Montesinos Padilla. Cap. 8. Aportaciones del sistema de reparaciones de la Corte Interamericana al Derecho Internacional de los Derechos Humanos / Fernando Silva. Cap. 9. El valor de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos / George Rodrigo Bandeira Galindo. Cap. 10. Del diálogo entre las cortes supremas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos al transconstitucionalismo en América Latina / Marcelo Neves. Cap. 11. Derecho a la vida y lo vivo como sujeto de derecho / Miguel Rábago. Cap. 12. Bolivia / Nataly Viviana Vargas Gamboa. Cap. 13. Brasil / Antonio Maués y George Galindo. Cap. 14. Colombia / María Angélica Prada. Cap. 15. Chile / Felipe Paredes. Cap. 16. España / Aida Torres Pérez. Cap. 17. Francia / Enzamaria Tramontana. Cap. 18. Perú / Renata Bregaglio
La administración de justicia y su relación con el derecho propio del pueblo Nasa
Los pueblos indígenas se han caracterizado por sus dinámicas reivindicativas ante las instituciones estatales y la sociedad mayoritaria, precisamente, debido a la exclusión, marginalidad y ausencia de garantías por décadas a las que han asistido estas comunidades. Pese a las relaciones interculturales que han tejido históricamente las comunidades indígenas se han mantenido sus respectivas tradiciones y costumbres, entre las que se destacan sus prácticas regulativas para sus distintos conflictos, sean internos o externos, estas prácticas se han denominado como la ley de origen, el derecho propio o mayor, desde sus experiencias y cosmovisiones.
La organización política de los cabildos y territorial de los resguardos indígenas como instituciones reconocidas legal y constitucionalmente, llevaron a que varias comunidades subsistieran ante los procesos de asimilación realizados por las instituciones estatales, esta situación de supervivencia de las comunidades indígenas en el país llevaría a que se consolidaran sus organizaciones en lo local y lo regional, con la pretensión de que sus reivindicaciones por la tierra llegaran a cumplirse para una mayor convivencia en sus territorios, sin embargo, ocurrió lo contrario, sus reivindicaciones fueron reprimidas y los intereses de terratenientes y latifundistas por apropiarse de las tierras cercanas a los resguardos ha sido la constante desde mediados del siglo XX, esto llevó a que la exclusión y marginalidad de estas comunidades se aumentaran con el transcurrir de los años, dejando en su camino miles de víctimas de las persecuciones a que eran sometidos.
Ante esta cruda realidad de los pueblos indígenas, la necesidad de una organización propia con alcances regionales y nacionales, determinaría que en los años setenta del siglo pasado, las comunidades indígenas comenzaran un proceso de organización político, jurídico y social, que se basara en sus prácticas y costumbres, surgiendo el Consejo Regional Indígena del Cauca- CRIC-, a partir de las pautas organizativas que surgían de esta primera organización que tendría
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paulatinamente reconocimiento por las mismas comunidades, aparecería una organización de carácter nacional, la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC-, con estas dos organizaciones como el pilar fundacional del movimiento indígena, se llegaría a uno de los momentos de transformación estatal para el país, la Asamblea Nacional Constituyente que llevaría a la promulgación de la Constitución de 1991, donde el reconocimiento constitucional de los derechos y formas de justicia de los pueblos indígenas fue incorporado en el texto constitucional, logrando plasmarse uno de los primeros reconocimientos constitucionales de las comunidades indígenas en América Latina. Precisamente entre los reconocimientos que se dieron en la Constitución colombiana fue la diversidad étnica y cultural de la nación (art. 7) y la Jurisdicción Especial Indígena (art. 246), la cual se convirtió en un referente regional y global.
El reconocimiento constitucional de la diversidad cultural fue producto de la corriente multicultural que aparecía desde los años 70 en los Estados Unidos, de los tratados y convenios internacionales que protegían los derechos de los pueblos indígenas, como el Convenio 169 de la OIT, las tendencias contemporáneas del derecho constitucional, como el Neoconstitucionalismo, la paulatina llegada de especialidades de la ciencia jurídica como la sociología y la antropología jurídica con propuestas conceptuales como el pluralismo jurídico, las reivindicaciones del movimiento indígena, sectores sociales que consideran a las comunidades indígenas víctimas del colonialismo y apoyan sus reivindicaciones, entre otros factores que llevaron a este reconocimiento.
Desde el derecho, el reconocimiento constitucional de la diversidad cultural llevaría a realizar una ruptura con el predominante positivismo y monismo jurídico que solamente percibía al derecho estatal como la única posibilidad regulativa, para dar paso al pluralismo jurídico, que reconoce la regulación que realizan distintas prácticas jurídicas sean locales, internacionales o estatales en un mismo espacio social, que para el caso colombiano se reflejaría en la justicia indígena o el derecho mayor de las comunidades indígenas.
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La Jurisdicción Especial Indígena al incorporarse en la Constitución, determinaría que no solamente se encuentra la Jurisdicción Ordinaria que caracterizó al Estado liberal sino que también existen otras jurisdicciones que dialogan con las instituciones estatales sin perder sus formas particulares de regulación como lo son para este caso, las comunidades indígenas. La Jurisdicción Indígena posibilitaría la convivencia de múltiples prácticas regulativas en el Estado colombiano, debido a que las comunidades indígenas superan las 100 y cada uno de estos colectivos tiene sus propias formas de resolver los conflictos, donde la tradición oral es una de sus características generales, que al mismo tiempo dificulta determinar procedimientos homogéneos para resolver los distintos casos que se acuden en las comunidades.
El reconocimiento constitucional de la Jurisdicción Especial Indígena, daría paso a una relación con la Jurisdicción Ordinaria, ya que se presentan dos concepciones diferentes de mirar y aplicar la justicia. En un primer momento las relaciones entre estas dos jurisdicciones estuvo determinada por múltiples tensiones entre ellas la de la competencia, ya que los jueces locales tenían una limitada capacidad para reconocer y legitimar las formas de justicia indígena, situación que conllevaba al desconocimiento constitucional de la justicia propia y los derechos de los pueblos indígenas, ante lo cual los pronunciamientos y decisiones de la Corte Constitucional comenzaron a proteger, con un desarrollo jurisprudencial considerado limitado. En un segundo momento esta relación ha tenido una mayor complementariedad, ya que el desarrollo y reconocimiento que se ha dado materialmente por medio de la Corte Constitucional se ha ampliado, lo que ha hecho que los jueces locales puedan reconocer y respetar en una mayor medida la Jurisdicción Especial Indígena.
Desde una perspectiva crítica las relaciones entre la administración de justicia estatal y el sistema jurídico indígena se han configurado por medio de tensiones que tendrían su origen en el poder hegemónico del Estado y en el desconocimiento del juez constitucional de las cosmovisiones indígenas que conciben el Derecho
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Propio de una manera diferente al de las concepciones occidentales, formalistas o positivistas. Los jueces constitucionales locales en repetidas ocasiones realizan pronunciamientos o decisiones que afectan negativamente a los pueblos indígenas, para este caso los Nasa, estando en contravía del mismo principio constitucional de la diversidad cultural y jurídica, por su parte los pueblos indígenas en ciertos casos donde podría participar el derecho estatal, lo rechazan, por considerar que excluye sus cosmovisiones y su autonomía, sin embargo, no se puede desconocer que desde las jurisprudencias de las Altas Cortes se ha avanzado garantizando y protegiendo derechos de las comunidades y ampliando su autonomía en sus diferentes aspectos culturales, entre ellas las formas y prácticas de ejercer su justicia.
A partir de este horizonte académico e investigativo, surgió la siguiente pregunta de investigación: ¿Cómo las relaciones entre la administración de justicia estatal desde lo constitucional y las prácticas jurídicas o el derecho propio del pueblo Nasa se encuentran en la jurisdicción especial indígena y se logra la convivencia entre jurisdicciones diferentes culturalmente?
Para el desarrollo de la investigación se propuso el siguiente objetivo general: Analizar desde la perspectiva neoconstitucional y desde las especialidades de la sociología y la antropología jurídica complementariedades y tensiones entre la administración de justicia estatal y las prácticas jurídicas regulativas propias del pueblo Nasa en su proceso de armonización y convivencia con la justicia estatal y del derecho propio. En relación con este objetivo general surgen los siguientes objetivos específicos: Estudiar desde el constitucionalismo, el nuevo constitucionalismo latinoamericano, el multiculturalismo, la interculturalidad y el pluralismo jurídico, aspectos como la pluralidad jurídica, la cosmovisión indígena, y los derechos de los pueblos indígenas; Determinar desde la perspectiva constitucional y el Derecho Internacional Público, los derechos de los pueblos indígenas y su armonía con el derecho nacional; Comparar las acciones de la administración de justicia estatal y las prácticas jurídicas tradicionales indígenas en
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los territorios del pueblo Nasa, y Examinar desde el constitucionalismo, las tensiones y armonías surgidas entre la administración de justicia estatal y el derecho propio del pueblo Nasa (Páez).
El marco teórico se soporta principalmente en el Neoconstitucionalismo y el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, con el fin de que los análisis realizados en la investigación no se limiten a lo práctico y empírico, sino que también sean estudiados desde las teorías del derecho, la ciencia jurídica y las ciencias sociales como un complemento teórico-práctico, para la interpretación constitucional sobre los pueblos indígenas se hizo referencia de teóricos como Paolo Comanducci, Sussana Pozzolo, Luis Roberto Barroso, Ricardo Guastini, Peter Häberle, Robert Alexy, Luigi Ferrajoli, Roberto Gargarella, Roberto Viciano Pastor y Rubén Martínez Dalmau. Para avanzar en el estudio y la comprensión de los pueblos indígenas, su diversidad cultural, derechos, formas de justicia y pluralismo jurídico, se hizo referencia a los teóricos Antonio Carlos Wolkmer, Boaventura de Sousa Santos, Charles Taylor, Will Kymlicka, María José Fariñas, Catherine Walsh, Rodolfo Stavenhagen, Esther Sánchez Botero, Herinaldy Gómez.
La parte metodológica de la investigación relaciona el derecho estatal con las prácticas de la justicia indígena, el derecho mayor o propio de la comunidad indígena Nasa, analizando las interacciones entre la norma jurídica con la práctica social y la adecuación o no de las mismas a esa realidad. El método utilizado fue el hermenéutico que distingue el derecho moderno en sus procesos tanto académicos como prácticos, convirtiéndose la interpretación en la técnica recurrente de los juristas, en donde se interpretaron los preceptos de la Constitución de 1991, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los tratados y convenios internacionales, en donde se reconocían y protegían los derechos de los pueblos indígenas. El método hermenéutico que ha distinguido al Derecho, fue complementado con el método etnográfico, donde las técnicas como la observación, las entrevistas y el trabajo de campo fueron indispensables en lo referente a las prácticas regulativas que realiza el pueblo Nasa, en sus respectivos resguardos, teniendo énfasis en las
creencias, costumbres y tradiciones del derecho propio con la administración de justicia estatal.
La presente tesis doctoral se dividió en cinco capítulos. El primer capítulo, titulado: “Neoconstitucionalismo, Multiculturalismo, Interculturalidad y Pluralismo Jurídico en los Pueblos Indígenas”, inicia con una sustentación teórica sobre el Neoconstitucionalismo y el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, respecto a las trasformaciones constitucionales recientes y el reconocimiento de los pueblos indígenas en las constituciones latinoamericanas. En la segunda parte se continúa un debate teórico el multiculturalismo y la interculturalidad en los pueblos indígenas y en la tercera parte se analiza el pluralismo jurídico y su incidencia en el reconocimiento de la Jurisdicción Especial Indígena en el contexto colombiano.
El segundo capítulo, titulado: “Derecho Internacional en los Derechos de los Pueblos Indígenas”, parte con un desarrollo del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en el marco de la Organización Internacional de Trabajo – OIT-. En la segunda parte se estudian los avances de los derechos indígenas realizados desde la Organización de las Naciones Unidas y por último se analiza como este marco internacional de garantías para las comunidades indígenas ha sido recepcionado e implementado por el derecho estatal. El tercer capítulo se titula: “Corte Constitucional y los pueblos indígenas en Colombia” en la primera parte se realiza un análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional frente al reconocimiento de los derechos de la diversidad cultural y jurídica de los pueblos indígenas, en un segundo momento se hace referencia a la jurisdicción y competencia que se presentan desde la justicia estatal y la justicia indígena al momento de resolver casos específicos, y por último se estudian casos particulares concernientes al pueblo indígena Nasa y las decisiones que han adoptado los jueces locales y posteriormente la Corte Constitucional.
El cuarto capítulo, titulado: “Justicia indígena y su perspectiva desde la comunidad indígena Nasa”, se inicia haciendo un desarrollo de la construcción de justicia que
tiene esta comunidad, basado en su cosmovisión, prácticas y costumbres, posteriormente se describen algunos principios fundamentales en el derecho propio del pueblo indígena Nasa y se finaliza realizando una reseña sobre la estructura política y tradicional para aplicar justicia propia por parte de la comunidad Nasa.
El quinto y capítulo final, titulado: “Derecho propio Nasa y su articulación con el derecho estatal”, parte determinando los procedimientos propios que se aplican en la comunidad indígena Nasa para resolver sus conflictos. En la segunda parte se describen los encuentros que se han suscitado entre el derecho estatal y el derecho indígena Nasa. en la tercera y última parte se referencia a los Cabildos de apoyo y los Centros de Armonización como formas de justicia propia de los Nasa que han sido reconocidos y se han convertido en referentes para el derecho estatal contemporáneo.Facultad de Derecho - Centro De Investigaciones Sociojurídica
Régimen de pensiones en las convenciones colectivas de trabajo
346 p.El presente libro no pretende ser un manual de seguridad social,si no una investigación que enfrenta la siguiente pregunta: ¿han perdido los trabajadores colombianos sindicalizados su poder de negociación frente a la posibilidad de pensionarse con sustento en la Cláusula Convencional dadas las medidas nugatorias al respecto contenidas en la Ley 797 de 2003 y el Acto Legislativo 01 de 2005? La respuesta a esta cuestión pasa por un análisis epidisciplinar (un enfoque horizontal de relación entre conocimientos de varias fuentes o entornos epistémicos sin partir del supuesto de alguna jerarquía epistemológica particular) porque el tema de pensiones es un área de estudio que ha sido abordada por el derecho, la economía, la sociología, la ciencia política, entre otras, siempre desde referentes privativamente monodisciplinares. En contraste, lo que se presenta ahora al lector es una perspectiva de la correlación entre la institución pensional como medio de contención social y las fuerzas sociales –algunas particularmente organizadas en los Sindicatos- que empujan la elección entre opciones alternativas de interés para las partes. Naturalmente, existe cierto sesgo jurídico en el trabajo pero, resulta una premisa convergente para la investigación partir de la confluencia creciente entre disciplinas (sin prescindir de sus especificidades aunque sin poder sumergirse completamente en ellas).Reseña
Introducción
Precisiones conceptuales
Capítulo 1. Origen, fundamento y clasificación del instituto pensional
Capítulo 2. Pensiones y sindicalismo en Colombia
Capítulo 3. Pensiones y negociación colectiva
A modo de epílogo de la investigación
Bibliografí
Reflexión acerca de la relación medio a fin del estado social de derecho y dignidad humana
Abogado (a)Pregrad
La promoción del acceso a la justicia en las zonas rurales
Desde hace más de treinta años, en gobiernos democráticos y autoritarios, se viene hablando de la
necesidad de reformar la justicia en el Perú, asumiéndose como posibles soluciones el incremento
presupuestal, asegurar el nombramiento de magistrados capaces para los cargos más importantes o
promover la modificación de la estructura del Poder Judicial. Sin embargo, existe un problema al cual
parece haberse dado importancia secundaria: el acceso de los ciudadanos a la justicia.Tesi